Declaración de obra nueva por antigüedad en Tenerife
Publicado en Documentación inmobiliaria
Resumen del artículo
Si en la escritura figura un solar, una finca sin edificar o una vivienda con una descripción antigua, pero en la realidad existe una casa terminada desde hace años, antes de vender conviene separar tres preguntas: qué existe físicamente, qué consta en el Registro y cuál es su situación urbanística. La obra nueva por antigüedad puede ser una vía registral en determinados casos, pero no convierte automáticamente una construcción en plenamente legal ni garantiza una hipoteca.
Hay casas que llevan décadas formando parte de una familia y, sin embargo, cuando se abre la escritura aparece una realidad mucho más pequeña: un solar, una finca rústica sin edificar, una vivienda de menos metros o una construcción que nunca se incorporó al Registro de la Propiedad. Mientras nadie necesita vender, hipotecar o repartir la finca, esa diferencia puede pasar inadvertida. El problema aparece cuando un comprador pide financiación, cuando la tasadora compara documentos o cuando la notaría necesita describir con precisión qué se transmite.
En Tenerife estas situaciones pueden encontrarse en viviendas antiguas, ampliaciones realizadas hace años, casas familiares levantadas por fases o inmuebles heredados cuya documentación se quedó congelada en una descripción antigua. Pero dos casos que se parecen por fuera pueden tener soluciones jurídicas completamente distintas. Una vivienda construida con licencia y nunca declarada no plantea lo mismo que una obra ejecutada sin título habilitante; tampoco es igual una ampliación antigua en suelo urbano que una actuación sobre dominio público o suelo rústico de protección ambiental.
Por eso, la expresión “obra nueva por antigüedad” debe utilizarse con precisión. No es una fórmula para convertir cualquier construcción antigua en legal. Es una vía prevista por la legislación estatal para hacer constar registralmente determinadas obras respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, siempre que se acrediten los requisitos exigidos. En Canarias, además, hay que cruzar esa regla con los plazos y excepciones de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos.
Fuente oficial: BOE – Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 28
Idea principal
Inscribir una construcción por antigüedad y legalizarla urbanísticamente son cosas distintas. El primer paso no es “hacer papeles”, sino identificar qué problema documental existe y si la legislación permite utilizar esta vía.
Índice
- Antes de hablar de antigüedad: identifica qué problema tienes realmente
- Qué es una declaración de obra nueva por antigüedad
- Qué exige el artículo 28.4 para acceder al Registro
- El plazo general de cuatro años en Canarias y sus excepciones
- Qué documentos pueden acreditar la antigüedad
- Coordenadas, parcela y discrepancias de superficie
- Inscribir no significa legalizar urbanísticamente
- Especial atención a los cambios de uso
- Qué puede ocurrir con una hipoteca
- Costes e impuestos: qué se puede afirmar con seguridad
- Qué revisar antes de iniciar el expediente
- Checklist y preguntas frecuentes
Antes de hablar de antigüedad: identifica qué problema tienes realmente
Cuando la realidad física no coincide con la escritura, la tentación es buscar un único trámite que “arregle los papeles”. Ese enfoque puede llevar a gastar dinero antes de saber qué necesita realmente la finca. Lo prudente es clasificar primero la situación.
| Situación de partida | Qué significa | Qué conviene estudiar |
|---|---|---|
| La casa se construyó con licencia, pero nunca se declaró en escritura o Registro | Puede existir una edificación legal cuya descripción registral simplemente esté desactualizada. | Localizar licencia, proyecto, final de obra y documentación municipal antes de acudir a la vía de antigüedad. |
| Existe una construcción antigua sin título habilitante y ya no procede el restablecimiento por demolición | Puede encajar, si se cumplen todos los requisitos, en el régimen del artículo 28.4. | Antigüedad, clase de suelo, posibles excepciones, expedientes y prueba de terminación. |
| La obra está en un ámbito donde la potestad de restablecimiento no tiene límite temporal | El paso de los años no basta para utilizar la lógica de la prescripción. | Planeamiento, dominio público, protección ambiental, patrimonio u otras afecciones. |
| La edificación figura, pero el uso real es distinto del documentado | El problema puede ser de uso y no solo de descripción de la obra. | Régimen del uso, posible consolidación y acreditación municipal cuando corresponda. |
Regla práctica
Si la escritura dice “solar” y en la finca hay una casa, no presupongas que la solución es una obra nueva antigua. Primero hay que averiguar si la construcción fue legal en su origen, si es legalizable hoy o si únicamente puede estudiarse el acceso registral por antigüedad.
Un recibo del IBI, tener agua y luz o aparecer en Catastro pueden ser datos útiles para reconstruir la historia del inmueble, pero ninguno de ellos demuestra por sí solo que la edificación sea legal urbanísticamente ni que pueda inscribirse por antigüedad. El expediente debe apoyarse en la norma que corresponda y en pruebas adecuadas para ese caso concreto.
Qué es una declaración de obra nueva por antigüedad
La legislación estatal regula la declaración de obra nueva y establece un régimen específico para construcciones, edificaciones o instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición por haber transcurrido los plazos aplicables. En ese escenario, la obra puede llegar a constar en el Registro mediante una escritura acompañada de la acreditación prevista en el artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La precisión importante está en lo que esta inscripción hace y en lo que no hace. Permite incorporar al folio registral una realidad constructiva que antes no figuraba o figuraba de otra manera. No sustituye una licencia, no borra la historia urbanística y no convierte automáticamente la obra en conforme con el planeamiento vigente.
Fuente oficial: BOE – Real Decreto Legislativo 7/2015, artículos 27 y 28
Qué exige el artículo 28.4 para acceder al Registro
La norma no se limita a pedir que la casa “sea vieja”. Exige que la situación encaje en un supuesto en el que ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento que impliquen demolición y establece controles concretos antes y después de la inscripción.
- Debe acreditarse la terminación de la obra en una fecha determinada y una descripción que coincida con el título que se presenta.
- La prueba puede proceder del Ayuntamiento, de un técnico competente, de un acta notarial descriptiva o de una certificación catastral descriptiva y gráfica. La ley no establece que el certificado técnico sea siempre el único medio posible.
- El registrador debe comprobar que no consta anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca y que el suelo no sea demanial ni esté afectado por servidumbres de uso público general en los términos del precepto.
- Una vez practicada la inscripción, el Registro comunica la operación al Ayuntamiento.
- Si la obra se inscribió sin certificación municipal, el Ayuntamiento debe dictar la resolución necesaria para hacer constar registralmente la concreta situación urbanística y las limitaciones que correspondan.
Corrección importante frente a muchas guías de internet
Un certificado de arquitecto o aparejador puede ser una vía muy útil, pero el artículo 28.4 admite varios medios de prueba. Tampoco exige que Catastro sea siempre el único documento ni que toda discrepancia catastral deba resolverse antes de poder estudiar el expediente.
Fuente oficial: BOE – Artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
El plazo general de cuatro años en Canarias y sus excepciones
La Ley 4/2017 de Canarias establece, con carácter general, un plazo de cuatro años desde la completa terminación de construcciones, edificaciones e instalaciones sujetas a licencia u otro título habilitante equivalente, y también para las sometidas a comunicación previa. A estos efectos, una construcción se considera completamente terminada cuando está dispuesta para servir al fin o uso previsto sin necesidad de actuaciones materiales posteriores, salvo ornato y embellecimiento.
Pero quedarse únicamente con la cifra de cuatro años sería peligroso. La misma ley enumera actuaciones para las que esas limitaciones temporales no rigen. Entre ellas figuran determinadas construcciones sobre suelo rústico de protección ambiental cuando ya tenía esa calificación antes de la actuación, actuaciones en dominio público o sus zonas de protección o servidumbre, afecciones a bienes catalogados o declarados de interés cultural y obras que afecten a viales, espacios libres o zonas verdes públicas, entre otros supuestos.
| Idea | Qué dice la norma canaria | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Plazo general | Cuatro años desde la completa terminación para determinadas construcciones sujetas a licencia o comunicación previa. | La antigüedad debe acreditarse y el cómputo depende de la completa terminación. |
| Excepciones | Hay actuaciones para las que no rige esa limitación temporal. | Una obra muy antigua puede seguir sin poder apoyarse en el simple transcurso del tiempo. |
| Tras el plazo | Las construcciones ilegales afectadas quedan en situación de fuera de ordenación. | La inscripción registral y la situación urbanística deben leerse conjuntamente. |
Fuente oficial: BOE – Ley 4/2017 de Canarias, artículos 361 y 362
Qué documentos pueden acreditar la antigüedad
El objetivo de la prueba no es convencer de que “la casa lleva ahí toda la vida”, sino situar su terminación en una fecha que tenga relevancia jurídica y describir correctamente la obra que se pretende hacer constar. La ley admite cuatro vías principales, que pueden utilizarse según el caso.
| Medio de acreditación | Qué puede aportar | Precaución |
|---|---|---|
| Certificación municipal | Información administrativa sobre la existencia, descripción o antigüedad de la obra. | Su contenido dependerá del expediente y de la información municipal disponible. |
| Certificación de técnico competente | Medición, descripción y acreditación técnica de la fecha de terminación mediante los medios que resulten adecuados. | No sustituye el análisis urbanístico ni convierte por sí sola la obra en legal. |
| Acta notarial descriptiva | Constatación notarial de hechos y descripción de la finca en los términos admitidos por la ley. | Debe encajar con el resto de requisitos registrales y urbanísticos. |
| Certificación catastral descriptiva y gráfica | Descripción catastral y datos que pueden servir para acreditar la existencia y antigüedad cuando sean suficientes. | Catastro no es una licencia urbanística y su información puede no coincidir con toda la realidad física. |
En Canarias, las ortofotos históricas de GRAFCAN pueden ser una fuente técnica muy útil para reconstruir cuándo existía ya una construcción. GRAFCAN mantiene una fototeca y el visor de IDECanarias con vuelos históricos, e incluso incorporó en 2026 nuevas ortofotos de 1992 para Tenerife y otras islas. Su utilidad probatoria concreta dependerá de cómo se incorporen al certificado o expediente correspondiente.
Fuente oficial: GRAFCAN – Fototeca y ortofotos históricas de Canarias
Coordenadas, parcela y discrepancias de superficie
Inscribir la edificación obliga también a identificar dónde se encuentra sobre la parcela. La Ley Hipotecaria exige que la porción de suelo ocupada por cualquier edificación quede identificada mediante coordenadas de referenciación geográfica. En la práctica, esas coordenadas suelen prepararse mediante documentación técnica y formatos compatibles con el Registro, como archivos GML cuando proceda.
Esto no significa que cualquier diferencia entre Catastro y Registro obligue automáticamente a corregir primero Catastro. Sí significa que, si además de declarar la casa existe una discrepancia relevante sobre la superficie o la geometría de la propia finca, puede ser necesario un procedimiento registral adicional de rectificación o representación gráfica. Una resolución publicada en junio de 2026 recuerda precisamente que determinadas diferencias de cabida pueden exigir tramitar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria antes de completar otras operaciones registrales.
Fuente oficial: BOE – Ley Hipotecaria, artículo 202
Fuente oficial: BOE – Resolución DGSJFP publicada el 15/06/2026
Inscribir no significa legalizar urbanísticamente
Esta es la distinción que más protege al propietario y al comprador. Una obra puede acceder al Registro por antigüedad y seguir teniendo una situación urbanística limitada. En Canarias, cuando han transcurrido los plazos para restablecer la legalidad respecto de una construcción ilegal, la Ley 4/2017 la sitúa fuera de ordenación. El artículo 362 regula después qué obras pueden realizarse y bajo qué límites.
En ese régimen general pueden realizarse obras de reparación y conservación necesarias para garantizar habitabilidad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, así como determinadas actuaciones vinculadas al uso consolidado o previsto, siempre con las limitaciones establecidas por la ley y sin aumentar la volumetría o la altura de la edificación existente. Por tanto, tampoco es correcto resumir la situación diciendo que “no se puede hacer ninguna reforma”. Hay que analizar la intervención concreta y la normativa municipal y sectorial aplicable.
La frase que debe recordar el lector
Que una construcción aparezca finalmente en la nota simple no demuestra por sí sola que sea conforme con el planeamiento. Registro y urbanismo se relacionan, pero no son la misma cosa.
Fuente oficial: BOE – Ley 4/2017 de Canarias, régimen de fuera de ordenación
Especial atención a los cambios de uso
A veces el problema no es solo que falte una construcción en la escritura. Puede ocurrir que el edificio exista, pero que el uso actual no coincida con el que consta administrativa o registralmente: por ejemplo, un espacio que figura como almacén, cuarto de aperos o local y que se utiliza como vivienda. En esos casos no debe darse por hecho que declarar la obra por antigüedad resuelve también el uso.
Una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicada en enero de 2026 distingue precisamente entre la inscripción de una modificación física por antigüedad y la acreditación del uso urbanístico. La propia Ley 4/2017 permite, cuando se cumplen sus requisitos, solicitar a la Administración una certificación de uso consolidado. Por eso, si hay un cambio de uso, conviene tratarlo como una pregunta independiente dentro del expediente.
Fuente oficial: BOE – Resolución DGSJFP publicada el 13/01/2026
Fuente oficial: BOE – Ley 4/2017 de Canarias, artículo 361.6
Qué puede ocurrir con una hipoteca
Actualizar la descripción registral puede facilitar que la tasadora y el banco analicen una vivienda sobre una base documental más coherente, pero no existe una regla que convierta automáticamente una casa inscrita por antigüedad en una garantía hipotecaria aceptada por cualquier entidad.
El Banco de España recuerda que las entidades son libres para aprobar o denegar un préstamo después de estudiar individualmente la solvencia, el riesgo y las condiciones de la operación. La tasación forma parte del análisis de la garantía, pero la decisión de conceder financiación depende también de la política de riesgos de cada banco y de la capacidad de pago del solicitante. La situación urbanística del inmueble puede formar parte de ese análisis.
Fuente oficial: Banco de España – Discrecionalidad y diligencia en la concesión de préstamos
Costes e impuestos: qué se puede afirmar con seguridad
No existe un “precio estándar” para declarar una obra por antigüedad. El coste depende de la documentación que ya exista, la superficie y complejidad de la finca, los honorarios técnicos, si hace falta rectificar la parcela o tramitar otros expedientes, el valor que deba declararse, los aranceles notariales y registrales y la tributación que resulte aplicable.
En Canarias, el tipo general autonómico de Actos Jurídicos Documentados para los documentos notariales a los que se refiere la norma es del 0,75 %, sin perjuicio de las reglas específicas de sujeción, base imponible y posibles tipos distintos en otros supuestos. La autoliquidación se realiza mediante el modelo 600. Por eso es preferible calcular el caso concreto antes que publicar porcentajes globales como “regularizar cuesta un 3 %” o “un 12 %” del valor: esas cifras mezclan conceptos distintos y pueden resultar engañosas.
Fuente oficial: BOE – Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias, artículo 36
Fuente oficial: Agencia Tributaria Canaria – Modelo 600
Enfoque INMOTEIDE
Antes de decidir si compensa iniciar el trámite, conviene pedir presupuestos concretos y saber qué problema se está resolviendo. El objetivo no es “regularizar por regularizar”, sino preparar una operación documentalmente viable y explicar al comprador la situación real del inmueble.
Qué revisar antes de iniciar el expediente
La información debe reunirse en un orden que permita descartar primero los problemas que cambian completamente la estrategia. Esta secuencia evita empezar por el técnico o la notaría cuando el verdadero obstáculo está en el suelo, en un expediente urbanístico o en el uso de la construcción.
- Pide una nota simple reciente y lee exactamente cómo se describe la finca y qué cargas o anotaciones aparecen.
- Revisa la escritura o título de adquisición y localiza cualquier plano, licencia, proyecto, certificado o antecedente municipal que conserve la familia.
- Consulta Catastro para identificar qué construcción y superficies aparecen, sin confundir esa información con una legalización urbanística.
- Compara la realidad física con Registro y Catastro: superficie de parcela, huella de la edificación, plantas, anexos y uso.
- Comprueba la clasificación y categoría del suelo y las posibles afecciones de dominio público, protección ambiental, patrimonio, viales o espacios públicos.
- Determina si el problema es una obra no inscrita, una ampliación, una discrepancia de parcela, un cambio de uso o varias cosas a la vez.
- Acredita la fecha de terminación mediante alguno de los medios admitidos por el artículo 28.4 y la documentación técnica que sea necesaria.
- Consulta con el técnico, notaría y Registro competentes antes de asumir que el expediente es idéntico al de otra vivienda.
- Calcula costes, impuestos y plazos con datos del caso, especialmente si ya existe comprador o unas arras condicionadas a financiación.
- Explica al comprador la situación urbanística y registral con precisión antes de cerrar compromisos difíciles de cumplir.
Un ejemplo para entender por qué el orden importa
Imagina una finca de Tenerife cuya escritura describe un solar. Catastro muestra una vivienda de 95 m² construida hace años y, al medirla, aparecen 112 m² porque existe una ampliación posterior. Antes de encargar una escritura de obra nueva habría que separar al menos cuatro cuestiones: si la casa original tuvo licencia, cuándo se terminó la ampliación, qué categoría de suelo tiene hoy y tenía cuando se ejecutó, y si el uso residencial está administrativamente consolidado o reconocido.
Es posible que la solución termine siendo una declaración por antigüedad. También puede ser necesario aportar documentación de una licencia antigua, tramitar una rectificación gráfica, acreditar un uso consolidado o concluir que una parte de la actuación no puede apoyarse en el transcurso del tiempo. La utilidad de un buen análisis está precisamente en descubrirlo antes de prometer al comprador que “en notaría se arregla”.
Qué debe saber el comprador si la construcción está fuera de ordenación
La situación urbanística no debería aparecer como una sorpresa al final. El texto refundido de la Ley de Suelo exige que, en las transmisiones de terrenos con edificaciones fuera de ordenación, el título haga constar su situación urbanística. La norma añade que el incumplimiento de esa obligación puede facultar al adquirente para rescindir el contrato dentro del plazo previsto y exigir la indemnización que proceda.
En la práctica, una venta bien preparada debe describir con claridad qué está inscrito, qué situación urbanística consta o se ha acreditado, qué limitaciones existen y qué documentación se entrega. La transparencia no reduce el valor de una vivienda por sí sola; evita que el precio se negocie sobre una realidad que después resulte distinta.
Fuente oficial: BOE – Texto refundido de la Ley de Suelo, artículo 27
Errores frecuentes al intentar registrar una construcción antigua
- Dar por hecho que cuatro años solucionan cualquier obra. La ley canaria contiene excepciones donde la potestad de restablecimiento no queda limitada por ese plazo.
- Confundir prescripción o imposibilidad de restablecimiento con legalización urbanística completa.
- Pensar que pagar IBI, tener suministros o aparecer en Catastro demuestra que la vivienda es legal.
- Creer que el certificado técnico es siempre el único documento posible. El artículo 28.4 admite varias vías de acreditación.
- Suponer que Catastro debe coincidir previamente al milímetro con Registro en todos los casos. La discrepancia debe analizarse y puede exigir procedimientos distintos según su naturaleza.
- Olvidar las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación y las posibles diferencias de geometría de la parcela.
- Intentar resolver un cambio de uso como si fuera únicamente una declaración de metros construidos.
- Prometer que, una vez inscrita, cualquier entidad bancaria financiará la compra. La financiación depende del análisis de riesgo de cada banco.
- Publicar costes totales cerrados sin conocer el expediente, los honorarios y la tributación aplicable.
- Ocultar al comprador una situación de fuera de ordenación o limitaciones urbanísticas que deben ser conocidas antes de firmar.
Checklist: antes de decidir si la obra nueva por antigüedad encaja en tu caso
| Paso | Comprobación |
|---|---|
| 1 | ¿Qué dice exactamente la escritura y la nota simple? |
| 2 | ¿La construcción tuvo licencia o documentación municipal en su origen? |
| 3 | ¿Qué refleja Catastro y desde qué fecha? |
| 4 | ¿La realidad física coincide con la descripción que se pretende declarar? |
| 5 | ¿Qué clase y categoría de suelo afecta a la finca? |
| 6 | ¿Existe dominio público, servidumbre, protección ambiental, patrimonial o viaria? |
| 7 | ¿Hay expediente urbanístico, anotación preventiva u orden de restablecimiento? |
| 8 | ¿Puede acreditarse la fecha de terminación mediante un medio admitido por la ley? |
| 9 | ¿La huella de la edificación está georreferenciada correctamente? |
| 10 | ¿El problema incluye también un cambio de uso o una discrepancia de parcela? |
| 11 | ¿Qué situación urbanística quedará después y qué obras estarán permitidas? |
| 12 | ¿La venta depende de hipoteca, tasación o plazos de arras que deban coordinarse? |
Conclusión: antes de registrar una casa antigua, entiende primero qué situación tienes
Cuando una escritura muestra un solar y la realidad muestra una vivienda, el problema no se resuelve eligiendo el trámite más conocido. Hay que reconstruir la historia documental de la finca, situar la construcción en el tiempo, comprobar el suelo, revisar posibles afecciones y distinguir la obra física del uso que se está desarrollando.
La declaración de obra nueva por antigüedad puede ser una herramienta valiosa cuando encaja en el artículo 28.4 y en la normativa canaria. Su utilidad está en ordenar la descripción registral de una realidad consolidada; su límite está en que no sustituye la legalidad urbanística ni elimina las restricciones que correspondan.
En INMOTEIDE preferimos llegar a la venta con esa diferencia bien explicada. Antes de publicar, conviene saber qué puede constar en Registro, qué necesita acreditar un técnico o el Ayuntamiento, qué verá la tasadora y qué información debe conocer el comprador. Esa preparación permite negociar sobre hechos, no sobre suposiciones.
Preguntas frecuentes
¿Si mi escritura dice “solar” pero hay una casa puedo venderla?
La transmisión puede ser jurídicamente posible, pero vender la finca como si la descripción documental coincidiera con la realidad puede generar problemas de información, tasación, financiación e inscripción. Conviene aclarar primero la situación de la construcción y la vía adecuada para hacerla constar.
¿Con cuatro años de antigüedad basta en Tenerife?
No siempre. La Ley 4/2017 establece un plazo general de cuatro años para determinadas actuaciones, pero también enumera supuestos en los que las limitaciones temporales no rigen. La categoría del suelo y las afecciones son decisivas.
¿Que la casa aparezca en Catastro significa que está legalizada?
No. Catastro y urbanismo cumplen funciones distintas. La certificación catastral puede servir como medio de acreditación en determinados casos, pero no equivale a una licencia ni demuestra por sí sola la conformidad urbanística.
¿Necesito siempre un certificado de arquitecto?
El artículo 28.4 admite certificación municipal, certificación de técnico competente, acta notarial descriptiva o certificación catastral descriptiva y gráfica. Aun así, la complejidad de la descripción, la medición y las coordenadas puede hacer necesaria intervención técnica en muchos expedientes.
¿Registrar la casa por antigüedad la convierte en legal?
No automáticamente. La inscripción registral refleja la construcción, mientras que la situación urbanística se rige por la legislación y el planeamiento aplicables. En Canarias, una construcción ilegal respecto de la cual ya no pueda ejercerse la potestad de restablecimiento puede quedar en situación de fuera de ordenación.
¿Después podré pedir una hipoteca o vender a un comprador financiado?
La inscripción puede facilitar el análisis registral y la tasación, pero no garantiza que un banco conceda financiación. Cada entidad decide según la solvencia, la tasación, la situación del inmueble y su política de riesgos.
¿Qué pasa si el problema es que un almacén se usa como vivienda?
El uso debe estudiarse por separado. Una declaración de obra por antigüedad no convierte automáticamente un uso en residencial. En Canarias existe una regulación específica de los usos consolidados y puede ser necesaria acreditación administrativa.
¿Cuánto cuesta?
No existe una cifra universal. Pueden intervenir honorarios técnicos, notaría, Registro, AJD y, en su caso, otros trámites. El tipo general de AJD para determinados documentos notariales en Canarias es del 0,75 %, pero la base y la tributación concreta deben verificarse para el expediente.
¿Puedo seguir reformando una vivienda fuera de ordenación?
La Ley 4/2017 permite determinadas obras de reparación y conservación y otras actuaciones bajo condiciones específicas, pero limita el incremento de volumetría o altura en el régimen general. Cada obra debe revisarse con la normativa municipal y sectorial aplicable.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis urbanístico, técnico, registral, notarial o fiscal de una finca concreta. La viabilidad de una declaración de obra nueva por antigüedad depende de la fecha de terminación, la categoría del suelo, el planeamiento vigente e histórico, posibles afecciones sectoriales, expedientes de disciplina, la descripción registral y catastral y otros elementos que deben comprobarse individualmente.
Fuentes oficiales consultadas
- BOE – Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (arts. 27 y 28)
- BOE – Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (arts. 361 y 362)
- BOE – Ley Hipotecaria (arts. 199 y 202)
- BOE – Resolución DGSJFP publicada el 13 de enero de 2026
- BOE – Resolución DGSJFP publicada el 15 de junio de 2026
- Agencia Tributaria Canaria – Modelo 600
- BOE – Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias, tributos cedidos
- GRAFCAN – Fototeca y ortofotos históricas
- Banco de España – Concesión y denegación de préstamos