Documentos para vender una vivienda en Tenerife: qué necesitas y cuándo
Publicado en Documentación inmobiliaria
Resumen del artículo
Antes de vender una vivienda, conviene saber quién puede firmar, qué describe realmente la documentación y qué debe estar listo en cada fase. Esta guía ordena los documentos por momento y por tipo de operación, con especial atención a Tenerife y Canarias.
Los papeles rara vez son lo primero que se ve en un anuncio. Una terraza luminosa, unas buenas vistas o una distribución cómoda entran antes por los ojos. Sin embargo, muchas operaciones se vuelven difíciles por algo que llevaba meses escrito en una escritura, en el Registro o en el Catastro: un titular que ya no coincide, una hipoteca pagada pero todavía inscrita, una ampliación que existe físicamente pero no aparece igual en la documentación o una vivienda heredada cuyo reparto aún no está terminado.
Preparar la documentación no significa llenar una carpeta por llenar. Significa poder responder con claridad a cuatro preguntas: quién puede vender, qué se está vendiendo exactamente, qué cargas o limitaciones existen y qué estará disponible cuando llegue el momento de comprometerse con un comprador.
En Tenerife esta revisión cobra especial interés en viviendas antiguas, propiedades heredadas, inmuebles de propietarios que viven fuera de la isla, viviendas protegidas, pisos con anexos o reformas y operaciones con vendedores no residentes. Cada caso tiene su propia combinación de documentos; por eso una lista cerrada de “diez papeles obligatorios” suele simplificar demasiado.
Idea principal
Una venta bien documentada empieza mucho antes de la notaría. La finalidad de revisar antes es separar lo confirmado de lo pendiente y evitar comprometer fechas o condiciones que después dependan de una regularización, un banco, una comunidad de propietarios o una administración.
Índice
- No existe una lista universal de documentos obligatorios
- Antes de anunciar: quién puede vender y qué se está vendiendo
- Certificado energético antes de publicar
- IBI, Catastro y referencia catastral
- Comunidad de propietarios: certificado, derramas y actas
- Hipoteca y otras cargas registrales
- Superficie, anexos, reformas y uso de la vivienda
- Qué revisar antes de reserva o arras
- Qué debe estar preparado para la escritura
- Casos especiales: herencia, no residentes, alquiler, VPO y poder
- Qué puedes preparar ahora y qué se obtiene cerca de la firma
- Checklist documental
- Preguntas frecuentes
No existe una lista universal de documentos obligatorios
Dos viviendas del mismo edificio pueden necesitar expedientes distintos. Una puede estar libre de cargas y ocupada por su propietario; la de al lado puede pertenecer a tres hermanos, tener una hipoteca pendiente y estar alquilada. Pedir exactamente los mismos papeles a ambas operaciones no tendría sentido.
Para ordenar la venta resulta más útil separar la documentación en tres grupos:
| Tipo | Qué significa | Ejemplos |
|---|---|---|
| Obligación legal cuando proceda | La norma exige una actuación o documento en una fase concreta. | Certificado energético; declaración y certificado de deudas de comunidad en escritura, salvo exoneración. |
| Necesario según el caso | Depende de la situación jurídica, fiscal o administrativa de la vivienda o del vendedor. | Poder notarial, documentación hereditaria, autorización de vivienda protegida, contrato de arrendamiento. |
| Recomendable para preparar bien la venta | Puede no ser un requisito legal universal, pero permite detectar problemas antes de asumir compromisos. | Nota simple reciente, comparación Registro-Catastro-realidad, actas de comunidad, información de hipoteca. |
Esta distinción es importante porque una recomendación profesional no debe presentarse como una obligación legal, y una exigencia que solo aparece en una vivienda protegida o arrendada no debe trasladarse a todas las compraventas.
Antes de anunciar: quién puede vender y qué se está vendiendo
Antes de fotografiar la vivienda o fijar una fecha de salida al mercado, merece la pena comprobar la base de la operación. Es la parte menos visible de la venta, pero también la que permite describir el inmueble con precisión y saber quién tendrá que firmar cuando llegue una oferta.
Identidad, titularidad y capacidad para vender
El punto de partida es identificar a todas las personas o entidades que tienen derechos sobre la vivienda y comprobar qué facultades tiene cada una. El titular registral puede ser una sola persona, varios copropietarios, una sociedad, un heredero todavía pendiente de inscripción o una persona que comparte la nuda propiedad con un usufructuario.
También conviene revisar el estado civil y si la vivienda tiene carácter habitual familiar. El Código Civil exige, para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual de la familia, el consentimiento de ambos cónyuges aunque el derecho pertenezca solo a uno, salvo autorización judicial. Es un buen ejemplo de por qué “ser el único propietario” no siempre significa “ser la única persona que debe intervenir”.
Fuente oficial: Código Civil, artículo 1320 · BOE
Escritura o título de adquisición
La escritura de compraventa, adjudicación de herencia, donación u otro título de adquisición ayuda a reconstruir cómo llegó la vivienda al patrimonio del vendedor. Sirve para identificar anexos, cuotas, referencias, derechos y antecedentes que después deben contrastarse con la situación registral actual.
Si el propietario no conserva una copia, la solución no consiste en improvisar los datos del anuncio. Puede solicitarse la copia que corresponda en la notaría o archivo competente según el título y su antigüedad. Lo importante es trabajar con documentación real, no con recuerdos sobre metros, garajes o terrazas.
Nota simple reciente: una fotografía jurídica de la finca
La nota simple informativa permite comprobar cómo está identificada la finca en el Registro, quién aparece como titular y qué derechos o cargas constan inscritos: pleno dominio, hipoteca, usufructo, prohibiciones o limitaciones, entre otros. Tiene carácter informativo y refleja la situación registral en el momento de su expedición, de modo que resulta razonable actualizarla cuando la operación avanza.
Para el propietario, su valor práctico está en detectar pronto lo que el comprador también acabará viendo. Una hipoteca antigua, un usufructo, una anotación o una titularidad desactualizada se gestionan mejor cuando todavía se está preparando la venta que después de fijar una fecha de escritura.
Fuente oficial: Sede de Registradores de España · Nota simple
Registro, Catastro y realidad física deben contarse la misma historia
Registro de la Propiedad y Catastro cumplen funciones distintas. Por eso las diferencias no se resuelven simplemente eligiendo el dato que más favorece al anuncio. Conviene comparar la descripción registral, la información catastral y lo que existe físicamente en la vivienda.
La revisión es especialmente útil cuando hay terrazas cerradas, ampliaciones, cambios de distribución, garajes, trasteros, agrupaciones, segregaciones o superficies que aparecen de forma diferente en cada documento. Una discrepancia no significa automáticamente que la vivienda no pueda venderse, pero sí merece entenderse antes de prometer una superficie o asumir una fecha cerrada.
En la escritura, el propietario identifica la finca mediante la referencia catastral y el notario puede obtener la certificación catastral descriptiva y gráfica, preguntando a los otorgantes si la descripción catastral se corresponde con la realidad física. Cuando existe una discrepancia relevante, el tratamiento dependerá de su naturaleza y puede requerir actuación catastral, registral, técnica o urbanística.
Fuente oficial: Dirección General del Catastro · Coordinación Catastro-Registro
Certificado energético antes de publicar
El certificado de eficiencia energética es uno de los pocos documentos cuya importancia aparece ya en la fase de publicidad. Cuando la vivienda está dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, la oferta, promoción y publicidad debe incluir la información relativa a su calificación energética. En la compraventa se anexa una copia del certificado debidamente registrado y la etiqueta.
Por eso resulta preferible comprobarlo antes de lanzar el anuncio: que corresponde a la vivienda, que está registrado y que sigue vigente. La norma contempla exclusiones y supuestos específicos, de modo que la expresión correcta es “cuando resulte exigible”, no “es obligatorio para absolutamente todas las viviendas”.
En Canarias existe un registro oficial de certificados. Desde julio de 2026 también está en vigor la actualización estatal relativa a la acreditación de técnicos competentes, aunque para el vendedor la cuestión práctica sigue siendo sencilla: trabajar con un certificado válido y registrado cuando la normativa lo exige.
Fuente oficial: Real Decreto 390/2021 · BOE
Fuente oficial: Gobierno de Canarias · Registro oficial de certificados energéticos
IBI, Catastro y referencia catastral
El último recibo del IBI es habitual en una carpeta de venta porque aporta información útil y suele contener la referencia catastral. Pero conviene explicar bien su función: el recibo es una de las formas de acreditar esa referencia, no el único documento posible.
El Catastro considera la referencia catastral el identificador oficial y obligatorio del inmueble. En una compraventa debe constar y puede acreditarse mediante certificación catastral, certificado municipal, último recibo del IBI, escritura pública o información registral cuando la referencia figure inscrita. El notario puede obtener electrónicamente determinada información catastral.
Para preparar la venta interesa comprobar que la referencia corresponde exactamente a la vivienda y a sus anexos cuando proceda. Si un garaje o trastero tiene referencia propia, esa diferencia debe identificarse; si Catastro describe una superficie o un uso distinto de la realidad, conviene entender el motivo antes de trasladar datos al comprador.
Fuente oficial: Dirección General del Catastro · Referencia catastral
Comunidad de propietarios: certificado, derramas y actas
En un piso o una vivienda integrada en una comunidad, la documentación comunitaria tiene dos planos distintos: lo que exige la Ley de Propiedad Horizontal para la escritura y lo que resulta útil conocer durante la negociación.
Certificado del estado de deudas
En el instrumento público de transmisión, el vendedor debe declarar si está al corriente de los gastos generales de la comunidad o qué cantidades adeuda. También debe aportar una certificación coincidente con esa declaración. La excepción es clara: el comprador puede exonerarlo expresamente de aportar el certificado.
La ley fija un plazo máximo de siete días naturales desde la solicitud para emitirlo, por quien ejerza las funciones de secretario con el visto bueno del presidente. Precisamente por su vinculación a la situación de deuda en un momento concreto, tiene sentido solicitarlo cerca de la escritura y no varios meses antes.
Fuente oficial: Ley de Propiedad Horizontal, artículo 9 · BOE
Derramas, actas y estatutos
Las actas recientes, las derramas aprobadas, las obras previstas y los estatutos no forman una lista universal de documentos que el vendedor deba entregar siempre por mandato legal. Aun así, pueden ser decisivos para explicar al comprador el coste y las condiciones de vivir en el edificio.
Una fachada pendiente, una reparación de cubierta, la sustitución de un ascensor o una norma comunitaria sobre determinados usos pueden influir en la decisión de compra. Revisar esa información antes permite responder con datos y evita que la conversación aparezca por primera vez cuando las partes ya han discutido el precio.
Hipoteca y otras cargas registrales
Una hipoteca tiene dos vidas que conviene distinguir: la deuda económica con el banco y la carga que aparece inscrita en el Registro. Haber terminado de pagar el préstamo no elimina automáticamente la hipoteca registral. Para que deje de constar es necesaria la correspondiente cancelación registral.
Si el préstamo sigue vivo, cerca de la firma suele ser necesario conocer el saldo pendiente y coordinar con la entidad financiera cómo se cancelará o amortizará con la operación. Si el préstamo ya está pagado pero la hipoteca continúa inscrita, conviene decidir con tiempo cómo se gestionará la cancelación.
Lo mismo ocurre con embargos, condiciones, afecciones u otras cargas: la primera pregunta no es “¿impiden vender?”, sino “¿qué significan, siguen vigentes y cómo deben tratarse para esta transmisión?”. Esa respuesta puede requerir banco, notaría, Registro, abogado o administración según el caso.
Fuente oficial: Consejo General del Notariado · Viviendas e inmuebles
Superficie, anexos, reformas y uso de la vivienda
La documentación comercial debe describir la vivienda que realmente se transmite. Cuando existen anexos, ampliaciones o transformaciones, la revisión documental tiene también una dimensión técnica y urbanística.
- Garaje y trastero: comprobar si son anejos inseparables, fincas independientes o derechos de uso, y cómo constan en Registro y Catastro.
- Terrazas, patios y azoteas: distinguir propiedad privativa, elemento común de uso exclusivo u otra configuración jurídica.
- Ampliaciones y cerramientos: comprobar si la superficie física coincide con la documentación y qué antecedentes administrativos existen.
- Cambios de uso: una vivienda que antes fue local, oficina u otro uso necesita una revisión específica de su situación documental y urbanística.
- Distribuciones reformadas: una reforma interior puede ser sencilla desde el punto de vista registral, pero otras actuaciones pueden afectar a elementos comunes, estructura, fachada o licencias.
La nota simple por sí sola no certifica la legalidad urbanística de una obra. Cuando hay dudas, la comprobación debe trasladarse al ayuntamiento competente y, si procede, a un técnico que pueda interpretar el inmueble y su documentación.
Qué revisar antes de reserva o arras
El momento delicado de la documentación llega cuando la conversación deja de ser comercial y empieza a crear compromisos. Antes de aceptar una señal o firmar arras conviene saber qué cuestiones pueden cumplirse dentro de los plazos pactados.
No hace falta tener cerrada toda la carpeta de notaría para escuchar una oferta, pero sí conviene conocer las cuestiones capaces de alterar la operación: quién firma, cargas, ocupación, hipoteca, discrepancias importantes, herencia, vivienda protegida, alquiler y cualquier autorización pendiente.
El contrato debe reflejar la realidad de la operación. Si una cancelación, una adjudicación hereditaria o una autorización administrativa necesita tiempo, es preferible que el calendario contractual parta de ese dato y no de una fecha elegida sin comprobarlo.
La guía de INMOTEIDE sobre contrato de arras desarrolla por separado los tipos de arras, financiación, plazos y documentación previa. Aquí la idea es más sencilla: la documentación no se revisa para “tener papeles”, sino para saber qué se puede prometer por escrito.
Qué debe estar preparado para la escritura
La notaría realiza sus propias comprobaciones y obtiene información por vías telemáticas, pero el vendedor debe llegar con la operación ordenada y con la documentación que le corresponda aportar. La lista exacta cambia según el inmueble y los otorgantes.
| Documento o información | Para qué sirve | Cuándo suele ser relevante |
|---|---|---|
| Identificación de quienes venden | Acreditar identidad y permitir comprobar capacidad y legitimación. | Siempre; cambia si firma representante o sociedad. |
| Título de propiedad / antecedentes | Identificar cómo se adquirió la vivienda y sus derechos asociados. | Habitual en la preparación y según lo solicite la notaría. |
| Información registral | Comprobar titularidad, hipotecas, usufructos, embargos y limitaciones. | Se actualiza antes de la firma; la notaría obtiene información registral previa. |
| Referencia catastral e IBI | Identificar el inmueble y contrastar datos catastrales. | En la preparación y escritura. |
| Certificado energético registrado y etiqueta | Cumplir las obligaciones de certificación cuando resulten aplicables. | Antes de publicidad y en compraventa. |
| Certificado de deudas de comunidad | Declarar y acreditar la situación de deuda. | En escritura, salvo exoneración expresa del comprador. |
| Información de hipoteca / deuda | Coordinar amortización o cancelación de la carga. | Si existe hipoteca o aparece inscrita. |
| Poder notarial | Acreditar facultades del representante. | Si el propietario no firma personalmente. |
| Documentación hereditaria | Acreditar adjudicación, derechos y titulares. | Si la vivienda procede de herencia. |
| Contrato de alquiler y comunicaciones | Revisar ocupación y derechos del arrendatario. | Si la vivienda está arrendada. |
| Autorización o visado de vivienda protegida | Acreditar que la transmisión cumple el régimen de protección. | Solo si el régimen aplicable lo exige. |
Fuente oficial: Consejo General del Notariado · Comprar una vivienda
Casos especiales: cuando la carpeta cambia
La vivienda puede ser la misma, pero la operación cambia por completo según quién vende y en qué situación se encuentra. Estos son algunos de los supuestos que merece la pena detectar desde el primer contacto.
Vivienda heredada
Una herencia exige identificar a las personas con derecho a vender, la adjudicación de la vivienda, posibles usufructos y el estado registral. Si la sucesión todavía se está tramitando, el calendario de venta debe adaptarse a lo que realmente pueda formalizarse. INMOTEIDE dispone de una guía específica sobre venta de vivienda heredada en Tenerife, de modo que este artículo no duplica aquí la parte fiscal y sucesoria.
Varios propietarios, nuda propiedad y usufructo
Cuando existen varios titulares, conviene saber desde el principio qué porcentaje o derecho corresponde a cada uno y quién debe prestar consentimiento. Si una persona tiene la nuda propiedad y otra el usufructo, la operación requiere tratar ambos derechos conforme a la transmisión que se pretenda realizar.
Vivienda habitual de un matrimonio
Si la vivienda es la habitual de la familia, el Código Civil protege ese uso y puede exigir el consentimiento del cónyuge no titular para disponer de ella. Por eso el estado civil y el carácter de vivienda habitual no son una formalidad sin importancia: pueden determinar quién debe intervenir en la escritura.
Fuente oficial: Código Civil · Protección de la vivienda habitual familiar
Vendedor no residente fiscal en España
En Tenerife es perfectamente posible que el propietario resida fiscalmente fuera de España. En ese caso aparece una particularidad fiscal que debe anticiparse: cuando el transmitente es no residente sin establecimiento permanente, el comprador debe retener e ingresar el 3 % de la contraprestación que corresponda al vendedor no residente, mediante el modelo 211, como pago a cuenta del impuesto de este último.
Si hay varios vendedores y solo algunos son no residentes, la retención se calcula sobre la parte de la contraprestación que corresponde a esos titulares. La fiscalidad completa de la ganancia se trata aparte; para la carpeta de venta lo importante es identificar la residencia fiscal con tiempo y coordinar la operación con la notaría y el asesor fiscal.
Fuente oficial: Agencia Tributaria · Retención del adquirente de un inmueble a no residentes
Vivienda alquilada
Si la vivienda está arrendada, el contrato, sus prórrogas, las comunicaciones y la situación de los ocupantes pasan a formar parte de la revisión. La Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce, con las excepciones y renuncias que deban comprobarse, derechos de adquisición preferente del arrendatario en determinadas ventas.
La decisión de vender con el inquilino dentro o esperar a la finalización de la relación arrendaticia es comercial y jurídica, no una simple cuestión de documentación. Antes de anunciar la vivienda como “libre” o prometer una fecha de entrega, conviene comprobar el contrato y la situación real.
Fuente oficial: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 25 · BOE
Vivienda protegida o antigua VPO
Una vivienda protegida no debe anunciarse como si fuera libre hasta comprobar el régimen que sigue vigente. En Canarias existen procedimientos específicos para determinadas transmisiones de viviendas protegidas de promoción privada y pública. Según el caso pueden intervenir autorización administrativa, visado, requisitos del adquirente, precio máximo o documentación adicional.
La Sede del Gobierno de Canarias exige, en procedimientos concretos, documentos como nota simple actualizada, acreditación de representación, borrador de contrato y documentación relativa a la vivienda y a los adquirentes. La conclusión práctica es sencilla: primero se identifica el régimen de protección; después se decide qué trámite corresponde.
Fuente oficial: Gobierno de Canarias · Vivienda protegida de promoción privada
Fuente oficial: Gobierno de Canarias · Vivienda protegida de promoción pública
Firma mediante poder
Cuando el propietario vive fuera de Tenerife o no puede acudir a la firma, puede actuar mediante representante si el poder contiene facultades suficientes. El apoderado debe acreditar su condición mediante copia autorizada del poder; una simple fotocopia no sustituye esa acreditación.
Revisar el poder con antelación permite confirmar que sirve exactamente para la venta prevista, evitando descubrir en la notaría que las facultades son insuficientes o que el documento necesita actualización o comprobaciones adicionales.
Fuente oficial: Consejo General del Notariado · Poderes notariales
Si vende una sociedad
Cuando la titular es una sociedad, la documentación personal del propietario se sustituye por la documentación de la entidad y de quien la representa. La notaría comprobará la representación y, cuando corresponda, la identificación del titular real. Estas operaciones deben prepararse con la documentación societaria vigente y con las facultades de quien firma claramente acreditadas.
Qué puedes preparar ahora y qué se obtiene cerca de la firma
No todo documento tiene la misma vida útil. Pedirlo todo el primer día puede crear una carpeta que llegue desactualizada a la escritura. La preparación eficiente consiste en obtener pronto lo que sirve para detectar incidencias y reservar para el final aquello que debe reflejar una situación muy reciente.
| Momento | Qué tiene sentido revisar | Objetivo |
|---|---|---|
| Al preparar la venta | Título, nota simple, Catastro, certificado energético, situación de comunidad, hipoteca, ocupación, herencia, VPO, poderes. | Detectar qué puede condicionar el anuncio, el precio o el calendario. |
| Al negociar y antes de arras | Actualizar cargas e identificar documentos o trámites todavía pendientes. | Pactar plazos y condiciones que puedan cumplirse. |
| Cerca de la escritura | Certificados y saldos que deben reflejar una situación reciente, más la documentación final que solicite la notaría. | Llegar a firma con datos actualizados y coordinados. |
Una carpeta documental útil
No es la que pesa más, sino la que permite explicar la vivienda sin contradicciones. Si algo está pendiente, debe identificarse como pendiente; si una cifra es orientativa, debe tratarse como orientativa; y si una situación requiere técnico, notario, registrador, abogado, asesor fiscal o administración, conviene trasladarla al profesional adecuado.
Checklist documental antes de poner la vivienda en venta
- Identificar a todos los titulares y comprobar quién deberá firmar.
- Localizar la escritura o título de adquisición.
- Solicitar una nota simple suficientemente reciente para revisar titularidad y cargas.
- Comparar Registro, Catastro y realidad física: superficie, anexos, uso y reformas.
- Comprobar la referencia catastral y los datos del IBI.
- Revisar el certificado energético y su registro cuando resulte exigible.
- Comprobar la situación de la comunidad: cuotas, derramas y obras relevantes.
- Identificar hipotecas, embargos u otras cargas y cómo se tratarán.
- Confirmar si la vivienda está libre, alquilada, cedida u ocupada por otra persona.
- Detectar si procede de herencia, está sujeta a usufructo o pertenece a varios titulares.
- Comprobar si existe régimen de vivienda protegida o alguna autorización específica.
- Si firma un representante, revisar con tiempo el poder notarial.
- Si algún vendedor es no residente, coordinar la retención fiscal aplicable.
- Antes de reserva o arras, actualizar cualquier dato capaz de afectar a plazos o condiciones.
Conclusión: documentar bien es entender la operación
Una vivienda puede estar lista para enseñar y, al mismo tiempo, necesitar semanas para ordenar una herencia, cancelar una hipoteca antigua o aclarar una diferencia de superficie. También puede ocurrir lo contrario: una carpeta sencilla y coherente permite avanzar sin convertir cada consulta del comprador en una búsqueda de última hora.
La documentación no sustituye una buena valoración, una presentación cuidada ni una negociación razonable. Les da una base. Permite que el precio se refiera al inmueble correcto, que los plazos respondan a trámites reales y que comprador y vendedor sepan qué cuestiones están resueltas y cuáles siguen pendientes.
En INMOTEIDE planteamos la revisión documental como parte de la preparación de la venta: primero se identifica la situación de la vivienda y después se coordina con el profesional que corresponda aquello que necesite comprobación registral, notarial, fiscal, técnica o administrativa. El objetivo es llegar a la negociación con información clara, sin convertir el proceso en una carrera de papeles de última hora.
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Preguntas frecuentes
¿Necesito una nota simple para vender una vivienda?
Es una herramienta muy recomendable para comprobar titularidad y cargas antes de comercializar y negociar. No debe confundirse con una obligación de que el propietario entregue siempre personalmente una nota simple en cada fase: la notaría también obtiene información registral previa a la escritura.
¿Tengo que llevar el último recibo del IBI?
El justificante del IBI es habitual y útil, entre otras cosas, para acreditar la referencia catastral. Catastro admite también otros medios de acreditación, como certificación catastral, escritura o información registral cuando corresponda.
¿Puedo vender si debo cuotas de comunidad?
La existencia de deuda no impide por sí sola toda transmisión, pero en la escritura el vendedor debe declarar su situación. Debe aportar certificado de deudas coincidente, salvo que el comprador lo exonere expresamente. La deuda y su tratamiento económico deben quedar claros en la operación.
¿Puedo vender una vivienda con hipoteca?
Sí, siempre que la operación se coordine correctamente. Puede cancelarse la deuda con parte del precio, pactarse otra solución jurídicamente viable o, en ciertos casos, existir subrogación. Lo importante es conocer el saldo y la carga registral antes de comprometer la firma.
¿Qué pasa si Registro y Catastro indican metros diferentes?
La diferencia debe analizarse. No todas las discrepancias tienen la misma causa ni requieren el mismo trámite. Puede ser necesario revisar título, Catastro, Registro, representación gráfica, licencias o realidad construida antes de decidir cómo describir la vivienda.
¿Necesito el certificado energético antes de publicar el anuncio?
Cuando la vivienda esté dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, la publicidad debe incluir información sobre la calificación energética. Por eso conviene disponer del certificado registrado antes de comercializar, salvo que sea aplicable una exclusión o excepción que deba acreditarse.
¿Puedo vender una vivienda protegida?
Puede ser posible, pero primero hay que comprobar si el régimen de protección sigue vigente y qué procedimiento se aplica. En Canarias existen trámites específicos para determinadas viviendas protegidas de promoción pública y privada.
¿Qué cambia si la vivienda es heredada?
Hay que acreditar quiénes son los titulares con derecho a vender, cómo se ha adjudicado la herencia, si existe usufructo y cuál es la situación registral. La fiscalidad y los pasos sucesorios se desarrollan mejor en la guía específica de vivienda heredada.
¿Qué cambia si vivo fuera de Tenerife?
La operación puede organizarse a distancia y, si procede, firmarse mediante representante con poder suficiente. Si además eres no residente fiscal en España, aparece la retención del 3 % a cuenta del IRNR sobre la parte del precio que te corresponda.
¿Puede firmar otra persona por mí?
Sí, cuando dispone de poder notarial suficiente para la venta. Debe acreditarlo mediante copia autorizada y conviene revisar las facultades antes de fijar la firma.
¿Puedo vender una vivienda que está alquilada?
Sí, pero el contrato y la situación arrendaticia forman parte de la operación. Deben revisarse duración, comunicaciones, ocupación y los derechos de adquisición preferente que puedan resultar aplicables.
¿Tengo que tener todos los documentos antes de poner el anuncio?
No todos. Algunos documentos se obtienen mejor cerca de la escritura porque deben estar actualizados. Antes de anunciar interesa tener suficiente información para describir correctamente la vivienda, detectar incidencias y saber qué trámites pueden afectar al calendario.
Este artículo ofrece información general y ha sido revisado con fuentes oficiales vigentes a 2 de agosto de 2026. La documentación exacta depende de la vivienda, de los titulares, del municipio, de la situación registral, catastral, arrendaticia, fiscal y administrativa y de las condiciones concretas de la operación. No sustituye asesoramiento jurídico, fiscal, notarial, registral, urbanístico o técnico individualizado.
Fuentes oficiales consultadas
- Registradores de España — Registro de la Propiedad y nota simple
- Dirección General del Catastro — Referencia catastral
- Dirección General del Catastro — Coordinación Catastro-Registro
- Consejo General del Notariado — Comprar una vivienda
- Consejo General del Notariado — Viviendas e inmuebles
- Consejo General del Notariado — Poderes notariales
- BOE — Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal
- BOE — Real Decreto 390/2021, certificación energética
- Gobierno de Canarias — Registro de certificados de eficiencia energética
- BOE — Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos
- Agencia Tributaria — Retención del adquirente de un inmueble a no residentes
- Gobierno de Canarias — Vivienda protegida de promoción privada, trámite 1581
- Gobierno de Canarias — Vivienda protegida de promoción pública, trámite 1583
- BOE — Código Civil, incluido artículo 1320 sobre vivienda habitual familiar
Fuentes internas revisadas
- Manual Integral de Gestión e Intermediación Inmobiliaria: documentación, Registro, Catastro, compraventa, cargas, fiscalidad y cierre de operaciones.
- Todo lo que tiene que hacer y saber el agente inmobiliario: control documental, nota simple, Catastro, comunidad, hipotecas, contratos y práctica inmobiliaria en Canarias.
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